miércoles, 7 de marzo de 2012

Formula promulgatoria de una ley y una reforma constitucional

En la entrada anterior se ha copiado el texto de la última reforma constitucional, publicada el 6 de Marzo. Hago notar la falta de precisión en la fórmula promulgatoria que dispone, en primer lugar, que la antedicha reforma se lleve a efecto "como Ley de la República" (sic). ¿Que quiere decir con esto el decreto promulgatorio? ¿Cuál es el concepto de ley que maneja la práctica presidencial en esta materia?. A continuación, ordena se tenga por incorporadas las disposiciones de la reforma constitucional a la Constitución, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 129 i. final de la CPR. Pero resulta que este efecto está previsto en dicha disposición precisamente como la consecuencia jurídica de la promulgación, por lo que resulta carente de contenido jurídico ordenarlo en el decreto promulgatorio.
Cuestiones de detalle. El edificio institucional es como cualquier otro: el deterioro empieza por detalles en la pintura....

martes, 6 de marzo de 2012

Reforma constitucional sobre territorios especiales

En el diario oficial del 6 de Marzo 2012 aparece publicado el texto de la
ley 20.573, de reforma constitucional sobre teritorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández. Va aqui el texto. Los comentarios, quizás más adelante.



Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación a la siguiente reforma constitucional

Proyecto de reforma constitucional

“Artículo único.- Incorpórase, en el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la República, garantizados en el numeral 7º del artículo 19, se ejercerán en dichos territorios en la forma que determinen las leyes especiales que regulen su ejercicio, las que deberán ser de quórum calificado.”.”.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese, llévese a efecto como Ley de la República y téngase por incorporadas sus disposiciones a la Constitución Política de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 129 de este cuerpo constitucional.

Santiago, 1 de febrero de 2012.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Ubilla Mackenney, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).- Claudio Alvarado Andrade, Ministro Secretario General de la Presidencia (S).

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., María Claudia Alemparte Rodríguez, Subsecretaria del Interior Subrogante.