Con ocasión de las reformas constitucionales del año 2005 sostuve que nuestra Constitución había evolucionado hasta transformarse en una carta de poca importancia, casi trivial (en "Reforma constitucional" Francisco Zuñiga, coordinador, LexisNexis, Santiago, 2005, pp. 67-79). Hoy, mi querido y más disciplinado amigo Manuel Nuñez, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Católica del Norte, me da noticia de la publicación en el diario oficial de la ley de reforma constitucional Nº 20.193 que Establece los Territorios Especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández. Y no en vano, comenta "la fiesta sigue...". ¿Que cuestión constitucional vino a solucionar esta reforma? ¿Cuánto supo la opinión pública, incluso la interesada, sobre este proyecto? Y, más importante aún ¿qué sentido constitucional tiene la reforma? ¿Era necesario establecer una disposición constitucional especial para admitir que a nivel orgánico -como por lo demás lo dice la propia LOC de Bases Generales de la Administración del Estado- se pueden realizar excepciones a la organización de entes territoriales desconcentrados? ¿Y qué supone esto desde el punto de vista de su inserción en las regiones? ¿Cuáles son las "leyes orgánicas respectivas"?.
Se inaugura la época de los estautos territoriales especiales. Da la idea de que el gobierno no quiso liberar al mundo constitucional de una experiencia que al menos tuviese el saborcillo ese a chambonada del Transantiago....o bien que la Constitución, en verdad, ya no le importa a nadie.
martes, 31 de julio de 2007
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