En la entrada anterior se ha copiado el texto de la última reforma constitucional, publicada el 6 de Marzo. Hago notar la falta de precisión en la fórmula promulgatoria que dispone, en primer lugar, que la antedicha reforma se lleve a efecto "como Ley de la República" (sic). ¿Que quiere decir con esto el decreto promulgatorio? ¿Cuál es el concepto de ley que maneja la práctica presidencial en esta materia?. A continuación, ordena se tenga por incorporadas las disposiciones de la reforma constitucional a la Constitución, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 129 i. final de la CPR. Pero resulta que este efecto está previsto en dicha disposición precisamente como la consecuencia jurídica de la promulgación, por lo que resulta carente de contenido jurídico ordenarlo en el decreto promulgatorio.
Cuestiones de detalle. El edificio institucional es como cualquier otro: el deterioro empieza por detalles en la pintura....
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