lunes, 14 de mayo de 2018

Toma de razón de decreto promulgatorio (Sernac)

La Contraloría ha representado el decreto promulgatorio de la ley que modifica el Sernac (dictamen 10.856 de 27 de Abril de 2018). El texto promulgado por el presidente es aquel contenido en el oficio remitido por el Congreso, que contiene el texto que el presidente de la Cámara ha considerado aprobado. Pero el contralor lo ha rechazado.
Lo interesante del rechazo es que plantea dos cuestiones constitucionales interesante. El dictamen señala en su párrafo 3:

"Sin embargo, el contenido de dichos artículos, declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional, no se eliminó del decreto promulgatorio, manteniéndose aquél en su totalidad en el N° 29 de su artículo 1, al agregar los artículos 50 G, 50 H, 50 I, 50 J, 50 K, 50 L y 50 N a la ley N° 19.496.  La primera pregunta que arroja este es  aserto es: a quien le corresponde  fijar el texto aprobado en definitiva tras la sentencia del TC?  ¿Puede (y debe) el presidente de la república modificar el texto que le es remitido por la respectiva cámara? La segunda  pregunta es más general. Tradicionalmente en nuestro país los efectos de las sentencias vienen dados por su parte resolutiva. Pero en este caso el contralor invoca  parte de los considerandos de la sentencia para dar por declarados inconstitucionales ciertos preceptos que no lo fueron en la resolución del tribunal. O sea, para el contralor la declaración de inconstitucionalidad no tiene que darse necesariamente en la decisión del tribunal, sino que puede encontrarse en sus fundamentos. Este es un caso peligroso sobre el cual vale la pena volver a reflexionar más adelante.



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