La Contraloría ha representado el decreto
promulgatorio de la ley que modifica el Sernac (dictamen 10.856 de 27 de Abril
de 2018). El texto promulgado por el presidente es aquel contenido en el oficio
remitido por el Congreso, que contiene el texto que el presidente de la Cámara
ha considerado aprobado. Pero el contralor lo ha rechazado.
Lo interesante del rechazo es que plantea
dos cuestiones constitucionales interesante. El dictamen señala en su párrafo
3:
"Sin embargo, el contenido de dichos
artículos, declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional, no se
eliminó del decreto promulgatorio, manteniéndose aquél en su totalidad en el N°
29 de su artículo 1, al agregar los artículos 50 G, 50 H, 50 I, 50 J, 50 K, 50
L y 50 N a la ley N° 19.496. La primera pregunta que arroja este es
aserto es: a quien le corresponde fijar el texto aprobado en definitiva
tras la sentencia del TC? ¿Puede (y debe) el presidente de la república
modificar el texto que le es remitido por la respectiva cámara? La segunda pregunta es más
general. Tradicionalmente en nuestro país los efectos de las sentencias vienen
dados por su parte resolutiva. Pero en este caso el contralor
invoca parte de los considerandos de la sentencia para dar por declarados
inconstitucionales ciertos preceptos que no lo fueron en la resolución del
tribunal. O sea, para el contralor la declaración de inconstitucionalidad no tiene que darse necesariamente en la decisión del tribunal, sino que puede encontrarse en sus fundamentos. Este es un caso peligroso sobre el cual vale la pena volver a reflexionar más adelante.
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