martes, 30 de octubre de 2007

Acción de inaplicabilidad, posible denegación de justicia y algunos problemas procesales: rol 542

En sentencia de 4 de Octubre de 2007 (rol 542) el tribunal rechaza el requerimiento interpuesto por Telemundi Electrónica Limitada, uno más en la serie contra el art. 116 del CT. Sin embargo, en esta oportunidad el Tribunal funda su rechazo exclusivamente en la circuntancia de "no existir gestión pendiente donde pueda hacerse efectiva la declaración de inaplicabilidad que se solicita". La redacción del fallo es curiosa: uno hubiese esperado un rechazo "por no existir gestión pendiente en que pueda tener lugar la aplicación del precepto". Sin embargo, esta curiosidad pudiese explicarse por circunstancias que no quedan del todo esclarecidas en el fallo en comento. Y esto por lo siguiente: la acción es interpuesta el 20 de Julio del 2006. El Tribunal no da lugar a la suspensión del procedimiento. Con posterioridad, (de hecho el 23 de Mayo del año 2007) se certifica que la Corte de Apelaciones que conocía de la causa, la de Santiago, había fallado y devuelto los autos al Servicio de Impuestos Internos con fecha 17 de Noviembre del año 2006. Lo que no queda completamente claro de la sentencia del Tribunal es la fecha del fallo de la Corte de Apelaciones; sin embargo, es de presumir que no fue anterior a Octubre, o, con mucho, Septiembre del 2006, si es que para Noviembre ya había sido devuelto el expediente al Servicio. Eso significaría que a la fecha de interposición de la acción, y un tiempo después, hubo gestión pendiente en que podía incidir la aplicación del precepto.
Quisiera dejar este punto abierto, por lo gravitante que me parecen las consecuencias para el caso de asumirlo como cierto. Y ello por lo siguiente: si la acción fue interpuesta ante el Tribunal el 20 de Julio del 2006, y éste no ordenó la suspensión del procedimiento, la acción contemplada en el art. 93 i. I Nº 6 pudo tornarse del todo ineficaz por el mismo proceder del Tribunal. En términos generales, bastaría para eludir el pronunciamiento sobre cualquier asunto que el tribunal denegase la suspensión del procedimiento de la respectiva gestión y esperase el fallo de la respectiva instancia para luego fallar, como lo hace en el rol en comento, rechazando la acción por no existir gestión pendiente. Obviamente, "gestión pendiente en la que pueda tener efecto la declaración de inaplicabilidad que se solicita", ya que no la gestión pendiente en la que pudo tener, y tuvo lugar, la aplicación del precepto que motivaba la pretensión del actor.
Como he dicho, no quiero asumir que este sea el caso: porque, de serlo, la figura me parece muy cercana a la de denegación de justicia; el mismo actuar procesal del tribunal configura una causal de rechazo de la acción intentada.
Sin embargo, el problema no se agota en este punto: la cuestión plantea otros problemas procesales. Como me comentara Eduardo Cordero: ¿qué sucede si el Tribunal, sin decretar la suspensión del procedimiento, decidiese pronunciarse sobre la inaplicabilidad una vez que el asunto ya ha sido fallado? ¿Cómo se articulan las reglas de procedimiento (civil, penal, etc.) respecto de esta delaración? ¿Podría considerarse una causal de nulidad respecto de la sentencia, y si es así, bajo que reglas debiese tramitarse la misma?

La adecuación de la ley orgánica constitucional del Tribunal Constitucional a la reforma constitucional del año 2005 se torna de necesidad cada vez más urgente.

1 comentario:

  1. Muy interesante su opinión. Tambien creo que se acerca a una denegación de justicia y deja en evidencia la precariedad de la justicia constitucional, sobre todo en cuanto a la cada día mas ineludible necesidad de adecuar la ley orgánica del tribunal a la función de declaración de inconstitucionalidad.
    Saludos.

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