Si se toma en cuenta su verdadero contenido, es difícil entender el revuelo que ha levantado el fallo del Tribunal Constitucional sobre la píldora del día después. La sentencia no se pronuncia -como parecería, a la luz de la reacción de las personas que lo apoyan y la de quienes lo atacan- sobre la píldora misma. Se limita a declarar que ciertas disposiciones administrativas, contenidas en el decreto Nº 48 del 2007 del Ministerio de Salud, que establecían su distribución gratuita en el sistema nacional de servicios de salud, son inconstitucionales.
La discusión suscitada sobre la forma en que esta decisión judicial debe cumplirse es absurda, ya que pasa por alto que la Constitución regula de manera clara y sencilla los efectos de la sentencia. Ellos consisten en que los preceptos declarados inconstitucionales quedan sin efecto “de pleno derecho”, lo que podría entenderse de manera coloquial como “automáticamente”.
¿Qué significa esto? Que los organismos, instituciones y funcionarios que integran la red asistencial del sistema nacional de servicios de salud ya no están obligados a cumplir, en los términos del mencionado decreto Nº 48, las disposiciones que han quedado sin efecto, y que establecían un deber de distribución gratuita del fármaco de anticoncepción de emergencia conocido como píldora del día después. La única forma de incumplir el fallo del Tribunal sería intentando aplicar las disposiciones que han quedado sin efecto, por ejemplo, sumariando al funcionario que no distribuye la píldora.
Antes y después del fallo, entonces, la píldora goza de buena salud: es un fármaco incluido dentro del Registro Sanitario del Instituto de Salud Pública y por lo tanto, desde un punto de vista jurídico y utilizando el lenguaje cotidiano, su comercialización y distribución es legal. Antes y después del fallo, las facultades de los organismos públicos para almacenar la píldora y entregarla de manera opcional, y a requerimiento de una solicitante, no se ven afectadas.
El pronunciamiento del Tribunal es acotado a la inconstitucionalidad y consiguiente pérdida de efectos de los preceptos impugnados: no constituye un pronunciamiento general sobre la píldora en el sistema público de salud, ni sobre el tratamiento que ella debe recibir en él, salvo en cuanto a) deja de ser obligatoria, b) para el sistema nacional de servicios de salud, c) la distribución gratuita de la píldora. Cabe decir que, en derecho, eliminar el carácter obligatorio de una conducta no equivale a prohibir dicha conducta. De este modo, una práctica administrativa o un precepto reglamentario que deje a la discreción de los funcionarios del sistema de salud la entrega de dicha pastilla, a bajo costo, contra solicitud de la afectada, no conlleva ni lejanamente el incumplimiento o desacato del fallo del Tribunal, ya que no implica dar valor o aplicación a los preceptos que han quedado sin efecto por su sentencia.
Uno de los abogados de la parte requirente, Jorge Reyes, ha intentado dar al fallo del Tribunal unos efectos mucho más amplios, sobre la base no de lo que el TC decide en su sentencia, sino de lo que dice para fundar su fallo. Esta pretensión, que explica parte de la actual confusión reinante sobre el tema, carece de todo fundamento jurídico, frente al claro tenor de la decisión del Tribunal y de lo dispuesto por la Constitución. Pero es comprensible: Reyes debe justificar el gasto y defender la tesis de que este procedimiento monstruoso, con un expediente en torno a las mil fojas y una de las sentencias más extensas en la historia del Tribunal, debería arrojar un resultado algo más sustancioso, para no tener que enfrentar la cruda realidad de que aquí, en verdad, sólo ha habido mucho ruido para nada. O quizás, sólo para algo: poner en la agenda pública el debate sobre los derechos y libertades reproductivos, que hasta ahora la Democracia Cristiana había contenido eficazmente dentro de la Concertación, frente a los intentos de algún sector del socialismo.
lunes, 5 de mayo de 2008
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